Prefiero repetir una verdad ya conocida que devanarme la inteligencia para fabricar paradojas brillantes, ingeniosos juegos de palabras y acrobacias verbales que hagan sonreir pero no pensar
Antonio Gramsci

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jueves, 14 de abril de 2011

14 de Abril, 80 años de la Republica


 Tajo de Ubrique, 2006

Con motivo del 80 aniversario de la proclamación de la 2ª República Española, aquel 14 de Abril del 31, en que España se levantó republicana, analizaremos y compararemos algunos de los artículos más innovadores de aquel texto que simbolizó un paso enorme en el contexto político europeo.
Sin embargo la misma, en ciertos aspectos, distaba mucho de ser ideal, como el mismo Azaña dijo unos años más tarde, no obstante, de la selección de artículos que se adjuntan se puede vislumbrar la verdadera esencia de aquel sistema de gobierno, que dista mucho de la imagen que se ha dado de el desde el 1º de Abril del 39.


Artículo primero.
España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

Algunos autores apuntan este artículo como antidemocrático por que solo incluye a los trabajadores y no a las “clases ociosas” y a los pensionados de algún tipo. Partiendo de la base de que el pensionado está incluido ya que son trabajadores (en la mayoría de los casos) que por algún motivo no pueden seguir desempeñando su labor productiva, ya sea por tener una avanzada edad o por invalidez. El punto de las “clases ociosas”; el pertenecer a una sociedad implica una serie de obligaciones recíprocas, si no se cumplen se dejan de formar parte del sistema, actualmente sigue habiendo una gran cantidad de este tipo de ente, pero en aquella época era aún mas grave, ya que se venía saliendo de un periodo (siglo XVIII) en el que todos los impuestos recaían sobre las capas más bajas de la sociedad, estando excluidos los más poderosos en parte “por la Gracia de Dios”.

En cuanto a la segunda parte del mismo es obvio que un gobierno posee únicamente el poder que le otorgan sus gobernados, pero antes de este periodo las cosas eran bastante diferentes, véase como ejemplo el Bombardeo de Barcelona por el General Espartero (Virrey de Navarra, Príncipe de Vergara, etc) para reducir a la población alzada o sin ir más lejos a la propia monarquía reinante cuyos poderes emanaban, como se citaba antes, a “la Gracia de Dios”.

Artículo 2º.
Todos los españoles son iguales ante la ley.

En el La Constitución de 1978, en su Art. 14 reconoce exactamente lo mismo, pero en el Art. 56 añade “La figura del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, ¿Acaso no es español? Comparativamente la Constitución del 31 apunta que todos los gobernantes están sujetos a responsabilidad penal por sus actos u omisiones a la Constitución.

Artículo 3º.
El Estado español no tiene religión oficial.

Simplemente eso, no se identifica con ninguna en concreto pero hay plena libertad religiosa en contra de lo que se ha ido haciendo pensar. Esta era la posición oficial del Gobierno pero hay que matizar el descontento que existía entre ciertos sectores de la sociedad perfectamente comprensible en un país en el que la mayoría de trabajadores tenía jornadas de sol a sol y no poseían tierras ni alimentos y contemplaban al clero, ocioso y rico.

Artículo 4º.
El castellano es el idioma oficial de la República.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Aunque se promocionaba su aprendizaje en las escuelas y las manifestaciones culturales en dichas lenguas, no se exigía como hoy día el conocimiento del idioma para ocupar cargos públicos, lo cual limita seriamente la empleabilidad de  ciudadanos ajenos a la región.



Artículo 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

España ha sido siempre un país intensamente marcado por las contiendas que la han ido desangrando poco a poco desde Flandes a las Guerras Carlistas con su cúspide en las Guerras de Cuba y de Marruecos que crearon un gran descontento entre la población, aún más conociendo que solo iban en la leva aquellos que no eran capaces de pagar una tasa. Por lo que esta nueva mentalidad gubernamental era totalmente necesaria para la creación de un país moderno. Para más reafirmación léase sobre la Semana Trágica de Barcelona.


Artículo 11.
Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12.

Para llegar a un punto equivalente, mínimamente, hubo que esperar (en Andalucía) hasta el año 78.


Artículo 25.
No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.


Como comentábamos anteriormente, era una cuestión que escarnecía a las clases obreras. Había por aquel tiempo una gran masa de personas que vivían de las rentas que les otorgaban los títulos nobiliarios mientras que el resto de los trabajadores se esforzaban día a día en ir rellenando de nuevo las arcas con su sudor.

Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Artículo 27.
La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.



Esta es una cuestión de actualidad y vigencia incluso hoy y a día de hoy también se sigue viendo la gran reticencia de ciertos sectores a que la Religión y Estado se separen de una vez por todas y que cada uno se financie sus propias creencias. Hay que tener en cuenta que la gran beneficiada de la financiación ha sido y es la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, que sigue ocupando lugares preferente en el Ejercito (donde siguen diciendo a misa o zafarrancho de limpieza) y en las Universidades (donde sigue habiendo pastorales y misas cada mañana).



Artículo 43.
La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa.
Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto de los nacidos en él.

Actualmente se sigue con la tradición de que la Izquierda es la enemiga de la familia y favorecedora de amor libre, ya lo decía Queipo de Llano en una alocución radiofónica “estas comunistas y anarquistas predican el amor libre. Ahora por lo menos sabrán lo que son hombres de verdad y no milicianos maricones. No se van a librar por mucho que berreen y pataleen.” (Eso si que eran valores de una Cruzada Patria).
Este artículo deja bastante claro el papel fundamental de la Familia, por mucho que les pese a algunos.
Con respecto al divorcio por mutuo disenso, era algo que solo existía en Rusia (estos rojos…) y que aun en países como Inglaterra no está reconocido, por la tanto solo se puede anular el matrimonio en caso de adulterio.

Artículo 44.
Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.
La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes.
Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común

Este fue uno de los puntos que más odio despertó entre las clases pudientes, pues se autorizó a los campesinos al uso de las tierras de labor que no se usaran. Era una práctica frecuente dejar amplios terrenos sin producir para poder especular con los escasos productos que se produjeran. Por otro lado la mayoría de terratenientes daban un salario de hambre a los braceros ya que ellos eran los únicos con tierras y podían permitirse el lujo de imponer su voluntad.

Artículo 46.
El trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes.
La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas; las condiciones del obrero español en el Extranjero; las instituciones de cooperación; la relación económico jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración.

El ámbito laboral era increíblemente precario, sin pensiones para los trabajadores que sufrían accidentes usando las maquinas de las fábricas o niños que a los 10 u 11 años podían trabajar en las minas. En definitiva, el que trabajaba podía comer, aunque a duras penas. Este artículo expresa la firme voluntad de cambiar la situación.


Artículo 48.
El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada.
La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria.
Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La libertad de cátedra queda reconocida y garantizada.
La República legislará en el sentido de facilitar a los españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.

La solidaridad humana, totalmente opuesto a la sociedad que existía y existe hoy día, en el que nos pisoteamos unos a otros por llegar los primeros. Se apuesta también por la educación como eje de la sociedad, muy al estilo de la URSS en el que, mucho más allá, los estudiantes tenían incluso un sueldo en base a su rendimiento, exactamente que si fueran un trabajador (de hecho se supone que el estudiante se forma para ser un mejor trabajador en el futuro)


Artículo 121.
Se establece, con jurisdicción en todo el territorio de la República, un Tribunal de Garantías Constitucionales, que tendrá competencia para conocer de:
a)     El recurso de inconstitucionalidad de las leyes.

Una vez más la contraposición al “Dios lo quiere”.


Artículo 125.
La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.

Actualmente a ciertos políticos les da prurito la mera insinuación de la reforma constitucional…


Sólo eso, un repaso de las distintas pautas que se marcaba un gobierno demasiado moderno para la sociedad de su época, como se verificaría el 18 de Julio del 36.
Que cada uno lea, compare y razone sacando sus propias conclusiones.

Feliz 14 de Abril.




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